{"id":26181,"date":"2026-07-17T08:39:00","date_gmt":"2026-07-17T08:39:00","guid":{"rendered":"https:\/\/protect-lawyers.org\/venezuela-concern-regarding-the-obstruction-of-lawyer-luis-aguileras-professional-duties\/"},"modified":"2026-07-17T08:40:32","modified_gmt":"2026-07-17T08:40:32","slug":"venezuela-preocupacion-por-la-obstruccion-al-ejercicio-profesional-del-abogado-luis-aguilera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/protect-lawyers.org\/es\/venezuela-preocupacion-por-la-obstruccion-al-ejercicio-profesional-del-abogado-luis-aguilera\/","title":{"rendered":"Venezuela: preocupaci\u00f3n por la obstrucci\u00f3n al ejercicio profesional del abogado Luis Aguilera"},"content":{"rendered":"<p>Lawyers for Lawyers (L4L) y el Observatorio Internacional de la Abogac\u00eda en Riesgo (OIAD) expresan su profunda preocupaci\u00f3n por las recientes actuaciones de autoridades judiciales y del Ministerio P\u00fablico de Venezuela que obstaculizan el ejercicio profesional del abogado de derechos humanos Luis Aguilera, impidi\u00e9ndole actuar como representante legal de una v\u00edctima de violaciones de derechos humanos en un proceso penal.<\/p>\n<p>Luis Aguilera es abogado <em>ad honorem<\/em> de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de Justicia y Paz del estado Aragua, organizaci\u00f3n desde la que brinda asistencia jur\u00eddica a v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos tanto a nivel nacional como ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.<\/p>\n<p><strong>Obst\u00e1culos al ejercicio de la defensa<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n recibida, el Sr. Aguilera ha sido objeto de una campa\u00f1a de estigmatizaci\u00f3n por parte de autoridades judiciales y representantes del Ministerio P\u00fablico, quienes lo han calificado p\u00fablicamente como un &#8220;denunciador de oficio&#8221;. Asimismo, ha denunciado reiterados obst\u00e1culos para ejercer su labor como abogado de v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos.<\/p>\n<p>En el incidente m\u00e1s reciente, mientras actuaba como representante legal de una v\u00edctima en un proceso penal, el poder de representaci\u00f3n presentado por el Sr. Aguilera fue admitido e incorporado al expediente; sin embargo, posteriormente se le impidi\u00f3 ser reconocido formalmente como representante de la v\u00edctima y participar en el proceso. Se le neg\u00f3 el acceso al expediente judicial y no fue notificado de las actuaciones procesales, limitando su capacidad para defender eficazmente los intereses de su representada.<\/p>\n<p>El 27 de mayo de 2026, la jueza se neg\u00f3 a reconocer su representaci\u00f3n alegando que el poder no hab\u00eda sido autenticado ante notario p\u00fablico, pese a que este ya hab\u00eda sido admitido previamente por el Ministerio P\u00fablico y a que resultaba imposible obtener dicha autenticaci\u00f3n debido a la desaparici\u00f3n forzada de la v\u00edctima por parte de agentes de seguridad del Estado. Sin emitir una decisi\u00f3n motivada, la jueza le comunic\u00f3 verbalmente que no lo reconoc\u00eda como representante legal de la v\u00edctima y, en consecuencia, le prohibi\u00f3 intervenir en el proceso, oblig\u00e1ndolo a abandonar la sala de audiencias.<\/p>\n<p><strong>Un patr\u00f3n preocupante<\/strong><\/p>\n<p>Nuestras organizaciones observan con preocupaci\u00f3n que este incidente no constituye un hecho aislado. Durante a\u00f1os, <a href=\"https:\/\/www.lawyersforlawyers.org\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Joint-UPR-submission-Venezuela-Bolivarian-Republic-of-July-2021-L4L-and-IBAHRI.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">hemos documentado<\/a> numerosos actos de hostigamiento y obstrucci\u00f3n contra Luis Aguilera en relaci\u00f3n con su labor de representaci\u00f3n de v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos.<\/p>\n<p>Asimismo, la informaci\u00f3n recopilada por nuestras organizaciones evidencia que numerosos abogados y abogadas que representan a personas detenidas por motivos pol\u00edticos y a otras v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos enfrentan obst\u00e1culos similares. Entre estos se incluyen denuncias de abogados a quienes se les ha impedido prestar juramento o ser reconocidos formalmente como representantes legales en los procesos debido a barreras administrativas impuestas por las autoridades, pese a que el marco jur\u00eddico aplicable no exige mayores formalidades para el ejercicio de la representaci\u00f3n legal; la denegaci\u00f3n de acceso a expedientes y actuaciones procesales; restricciones para reunirse con sus clientes; y actos de intimidaci\u00f3n, vigilancia y hostigamiento relacionados con el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas pr\u00e1cticas afectan gravemente la independencia de la abogac\u00eda y comprometen el derecho de las v\u00edctimas a contar con una defensa de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Obligaciones internacionales de Venezuela<\/strong><\/p>\n<p>El derecho a la defensa constituye una garant\u00eda fundamental reconocida tanto por el derecho interno venezolano como por el derecho internacional.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela establece que la defensa y la asistencia jur\u00eddica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso. Asimismo, Venezuela es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, cuyo art\u00edculo 14 garantiza el derecho a un juicio imparcial y a la asistencia de un abogado de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Principios B\u00e1sicos de las Naciones Unidas sobre la Funci\u00f3n de los Abogados disponen que los gobiernos deben garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a asistencia letrada (Principio 2); \u00a0los abogados puedan desempe\u00f1ar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obst\u00e1culos, acosos o injerencias indebidas (Principio 16); y las autoridades aseguren a los abogados acceso oportuno a la informaci\u00f3n, archivos y documentos necesarios para prestar una asistencia jur\u00eddica eficaz (Principio 21).<\/p>\n<p><strong>Llamamiento a las autoridades<\/strong><\/p>\n<p>Nuestras organizaciones instan a las autoridades venezolanas a:<\/p>\n<ul>\n<li>poner fin inmediatamente a cualquier acto de hostigamiento, intimidaci\u00f3n u obstrucci\u00f3n contra Luis Aguilera relacionado con el ejercicio leg\u00edtimo de su profesi\u00f3n;<\/li>\n<li>garantizar que pueda ejercer libremente la representaci\u00f3n de sus clientes, con acceso oportuno a los expedientes y actuaciones judiciales;<\/li>\n<li>adoptar medidas efectivas para asegurar que todos los abogados en Venezuela puedan desempe\u00f1ar sus funciones profesionales de conformidad con los Principios B\u00e1sicos de las Naciones Unidas sobre la Funci\u00f3n de los Abogados, libres de intimidaci\u00f3n, obst\u00e1culos o represalias.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lawyers for Lawyers (L4L) y el Observatorio Internacional de la Abogac\u00eda en Riesgo (OIAD) expresan su profunda preocupaci\u00f3n por las recientes actuaciones de autoridades judiciales y del Ministerio P\u00fablico de Venezuela que obstaculizan el ejercicio profesional del abogado de derechos humanos Luis Aguilera, impidi\u00e9ndole actuar como representante legal de una v\u00edctima de violaciones de derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":26176,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-26181","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/protect-lawyers.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/protect-lawyers.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/protect-lawyers.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/protect-lawyers.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/protect-lawyers.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26181"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/protect-lawyers.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26181\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26186,"href":"https:\/\/protect-lawyers.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26181\/revisions\/26186"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/protect-lawyers.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26176"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/protect-lawyers.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/protect-lawyers.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/protect-lawyers.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}