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TANZANIA: Fatma Karume suspendida indefinidamente por el Tribunal Superior de Tanzania

 

La Sra. Karume es un reconocida abogada, socia principal de la firma de abogados IMMMA Advocates y ex presidenta de la Tanganyika Law Society. La abogada Karume se especializa en litigios civiles, arbitraje, derecho constitucional y derecho administrativo. Está asociada a varias sentencias históricas del Tribunal de Apelación y del Tribunal Superior de Tanzanía.

El 20 de septiembre de 2019, fue “suspendida indefinidamente” por el Tribunal Superior de Tanzania. Esta acción se da poco después de que la abogada Karume presentara un escrito de acusación por inconstitucionalidad contra el nombramiento, hecho por el Presidente, del sr. Adelardus Kilangi como Fiscal General de Tanzanía.

La suspensión, por medio de la cual, se le impide el ejercicio de la profesión de la abogacía a la Sra. Karume fue proferida y aplicada de forma inmediata y sin oportunidad de agotar recursos judiciales contra dicha decisión. Desconociendo con ello garantías procesales como el debido proceso, la idoneidad y oportunidad para interponer recursos legales.

La Asociación de Abogados del Commonwealth ha solicitado que se levante inmediatamente la suspensión de Karume, y se adelante una investigación, mediante la cual se examine su caso, ante la Comisión Disciplinaria de Abogados.

Si bien el Tribunal devolvió el caso al comité disciplinario de Abogados, la suspensión inmediata ya equivale a una sanción contra el abogado. Además, desde el 5 de diciembre de 2019, la audiencia de la abogada Fatma Karume ha sido sistemáticamente aplazada, lo que imposibilitado que ejerza su profesión.

El 16 de marzo de 2020, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán, expresó su preocupación por la suspensión de Fatma Karume. Recordó que “los abogados tienen derecho a participar en los casos relativos a la administración de la justicia y la protección de los derechos humanos, sin que ello tenga repercusiones profesionales en sus actuaciones judiciales“.

El OIAD desea recordar que los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados establecen que :

« Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo » (Principio 20).

El OIAD se suma a la declaración conjunta emitida por seis organizaciones internacionales de abogados en el sentido de que la suspensión del abogado sin previo aviso y el hecho de que no se garantice un juicio rápido e imparcial en este caso constituyen violaciones de las normas de derecho regional e internacional y socavan las salvaguardias destinadas a garantizar la independencia de la profesión jurídica y, en última instancia, el estado de derecho en Tanzanía.

El OIAD recuerda que según los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados de 1990:

« Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección » (Principio Nº 27);

“Los procedimientos disciplinarios contra los abogados se llevarán a cabo ante un órgano disciplinario imparcial constituido por el Colegio de Abogados, ante una autoridad independiente establecida por ley o ante un tribunal y serán susceptibles de ser apelados ante un órgano judicial independiente” (Principio Nº 28).

El OIAD insta a las autoridades de Tanzanía a que levanten inmediatamente la suspensión contra Fatma Karume y a que revisen este caso de manera diligente y justa ante un órgano disciplinario imparcial, de conformidad con los procedimientos apropiados.