Abderrazak Kilani

Tunisie

Túnez: Investigación penal contra el abogado y ex presidente Abderrazak Kilani, el Observatorio expresa su preocupación 

1 de febrero de 2022

 

El Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo (OIAD) expresa su preocupación por la investigación penal que se está llevando a cabo en Túnez contra el abogado Abderrazak Kilani, ex presidente del Colegio Nacional de la Abogacía de Túnez durante la transición a la democracia entre 2010 y 2011, y posteriormente Ministro de Relaciones con la Asamblea Constituyente y embajador de Túnez ante las Naciones Unidas.

El presidente Kilani, conocido por su compromiso con los derechos humanos, la libertad de expresión y la democracia, deberá comparecer ante el tribunal militar de su país por actos relacionados con el ejercicio legítimo de sus funciones como abogado.

El Observatorio expresa su solidaridad con el Presidente Kilani. El Colegio Nacional de la Abogacía de Túnez (ONAT) le concedió el Premio Nobel de la Paz 2015, como miembro del «Cuarteto del Diálogo Nacional Tunecino», por su decisiva contribución a la construcción de una democracia pluralista en Túnez.

El Observatorio pide a las autoridades tunecinas que respeten los Principios Básicos de la ONU sobre la Función de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, y en particular los principios 16,17,18 y 23:

« Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; » (Principio 16)

« Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada ».  (Principio 17)

« Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones ».(Principio 18)

« Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. » (Principio 23)

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