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ARGELIA: El abogado Abderraouf Arslane detenido y en prisión preventiva

15 de junio de 2021

Abderraouf Arslane fue detenido y puesto en prisión preventiva el 26 de mayo. Es sospechoso de ser miembro del movimiento Rachad, que las autoridades argelinas designaron como movimiento terrorista el pasado 18 de mayo.

El 1 de junio, la sala de acusación del tribunal de Tebessa confirmó la detención del abogado y su continuación en prisión provisional. Se le acusa de «difundir y propagar información maliciosa que puede atentar contra la seguridad y el orden público». Asimismo, se le acusa de haber concedido entrevistas a periodistas y de hacer declaraciones en medios de comunicación extranjeros próximos al movimiento Rachad.

Abderraouf Arslane es un destacado abogado del Colegio de Abogados de Tébessa. Es miembro del colectivo para la defensa de los detenidos de Hirak. La detención se produce en el contexto del aumento de la represión contra activistas, periodistas y abogados en el periodo previo a las elecciones parlamentarias del 12 de junio.

El OIAD condena enérgicamente la detención arbitraria del abogado Abderraouf Arslane.

El OIAD expresa su total solidaridad con el Colegio de Abogados de Tebessa y la Unión Nacional de Colegios de Abogados que han emprendido un amplio movimiento de protesta en respuesta a esta detención.

 El OIAD recuerda a las autoridades argelinas que la independencia de los abogados es uno de los principales indicadores de la salud democrática y de la consolidación del Estado de Derecho. Esto se ajusta a las disposiciones de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados (1990):

 «Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas» (Principio 16)

 «Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.» (Principio 18)

 «Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.» (Principio 20)

 «Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.» (Principio 23)