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VENEZUELA: El abogado Jecson Ricardo Cariel García detenido de forma arbitraria desde el 5 de agosto de 2022

 18 de noviembre de 2022

Jecson Ricardo Cariel García es un abogado, activista social y defensor de derechos humanos en Venezuela. El abogado ha impulsado múltiples actividades y programas focalizados en la promoción del derecho de acceso al sistema de justicia en el país, particularmente en los estados Mérida, Táchira y Trujillo.

El día 5 de agosto de 2022, Jecson Cariel fue detenido de forma arbitraria en la ciudad de San Cristobal (Táchira) a través de un irregular procedimiento policial, a cargo del F.A.E.S, hoy conocido como División de Investigaciones Estratégicas Penales (D.I.E.P). La detención se ejecutó contraviniendo las garantías procesales y derechos de la persona investigada[1]. Según la información recibida, el abogado sufrió desaparición forzada por un periodo que supera las 120 horas, transcurrido el cual ha permanecido detenido en absoluto aislamiento, siendo sometido a tratos inhumanos y degradantes.

La detención se produjo en un contexto en el que Jecson Cariel se encontraba desarrollando su labor activamente en la zona fronteriza de Táchira-Norte de Santander[2]. El abogado, junto a un diverso equipo de trabajo había logrado obtener testimonios sobre denuncias que el Estado venezolano habría omitido investigar, además de documentar casos específicos sobre violaciones a los DDHH recolectando pruebas sobre múltiples irregularidades presuntamente comprometedoras para las autoridades del estado Táchira.

Por el trabajo que venía realizando Jecson Cariel en esta región conflictiva del país, se conoce que habría recibido múltiples amenazas vía mensajería instantánea WhatsApp) instándole a abandonar el estado Táchira o que de lo contrario lo “sembrarían”, término coloquial utilizado para hacer referencia a la implantación de evidencia falsas en el marco de un proceso judicial o investigación penal.

Desde su detención ha permanecido prácticamente en total aislamiento, con acceso muy limitado a recursos básicos para su higiene personal, alimentación, medicamentos y atención médica. Asimismo, se ha denegado el derecho de acceso a la información sumaria de la presunta investigación penal y se le impone un abogado de turno de oficio sin el consentimiento previo del imputado. Durante más de 98 días se le ha negado la comunicación con sus familiares o con abogados de su confianza.

En este sentido, resulta igualmente preocupante que los abogados defensores de DDHH de la ONG “Iniciativa por una Justicia Igualitaria” han denunciado haber recibido graves amenazas y ataques por su participación en la defensa de este caso. En particular, el abogado Omar Antonio Mendoza Gil, quien se ha visto forzado a huir de Venezuela y el abogado Héctor Uzcátegui, quien forma parte del equipo legal encargado de la defensa de Jecson Ricardo Cariel García. El equipo de abogados continúa intentando tramitar la designación de la defensa técnica del detenido sin éxito hasta la fecha, debido a las restricciones y limitaciones impuestas por las autoridades para acceder a dicho procedimiento.

 

El OIAD denuncia las condiciones de la detención arbitraria que sufre el abogado Jecson Ricardo Cariel, que se llevó a cabo al margen de la ley, vulnerando gravemente las garantías procesales previstas en la legislación nacional, así como en acuerdos internacionales de los que Venezuela hace parte.

El OIAD solicita a las autoridades venezolanas que respeten los derechos fundamentales del Sr. Jecson Ricardo Cariel y los Principios Básicos sobre la función de los abogados, que establecen en particular lo siguiente:

“Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.” (Principio 16)

“Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones”. (Principio 18)

“Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios”. (Principio 19)

“Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible”. (Principio 21)

 

 

 

[1] Derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en acuerdos y tratados internacionales. 

[2] Se trata de una zona fronteriza entre Venezuela y Colombia en la que existe una grave conflictividad social y problemas de violencia a través de grupos irregulares que controlan la zona.