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Bielorrusia: el Observatorio expresa su apoyo al abogado bielorruso Maksim Znak

19 de diciembre de 2023

 

El Observatorio expresa su indignación por la situación de Maksim Znak, detenido arbitrariamente desde hace 3 años.

En 2021, el abogado Maksim Znak fue condenado a 10 años de prisión por los siguientes cargos:

  • “Llamamiento a acciones que atentan contra la seguridad nacional”
  • “Conspiración para tomar el poder del Estado”
  • “Creación de un grupo extremista”

Actualmente encarcelado en Vitba, en la región de Vitebsk, su situación no ha cambiado. En repetidas ocasiones ha sido recluido en una celda de castigo y sometido a tratos degradantes.

Desde febrero de 2023, Maksim Znak está privado de todo contacto con el mundo exterior, y también tiene prohibido consultar a sus abogados.

Según el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, «la detención y privación de libertad de Maksim Znak fueron arbitrarias porque carecían de base legal, estaban condicionadas al ejercicio pacífico de sus derechos, fueron consecuencia de una violación de su derecho a un juicio justo y se basaron en la discriminación por sus opiniones políticas y su condición de abogado de un movimiento político de oposición».[1]

La alarmante situación de Maksim Znak llevó a los abogados lituanos y a los abogados bielorrusos en el exilio a crear una página web dedicada a él, que puede consultarse en el siguiente enlace: www.maksimznak.org.

El Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo os invita a :

  • Compartir el póster disponible en la página web
  • Difundirlo en vuestras redes sociales
  • Enviarlo a las autoridades bielorrusas para solicitar el cese de toda tortura contra el abogado Maksim Znak.

 

El Observatorio condena firmemente los actos de tortura y malos tratos infligidos a Maksim Znak.

El Observatorio insta a las autoridades bielorrusas a que garanticen al abogado un juicio justo.

El Observatorio recuerda que, de conformidad con los principios básicos de las Naciones Unidas relativos al papel de la abogacía, en particular los principios 16, 17, 23 y 28:

Principio 16: “Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.”

Principio 17: «Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada

Principio 23: «Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales (…)».

Principio 28: «Las actuaciones disciplinarias contra abogados se sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la profesión jurídica, ante un organismo independiente establecido por la ley o ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión judicial independiente.”

 

[1] https://www.ohchr.org/sites/default/files/2022-06/A-HRC-WGAD-2022-24-BLR-AEV.pdf