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IRÁN: Mohammad Seifzadeh condenado a prisión por la justicia iraní

20 de agosto de 2024

Mohammad Seifzadeh es abogado y cofundador del Centro para la Defensa de los Derechos Humanos en Irán. Ha sido condenado a un año de prisión por la justicia iraní tras firmar una carta dirigida a António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas.

En esta carta, Me Seifzadeh y otros 44 activistas pedían una respuesta internacional a las ejecuciones en Irán y a la represión de las manifestaciones del movimiento «Mujer, Vida, Libertad».

El movimiento revolucionario ha intensificado la represión de la abogacía en Irán, en particular de aquellos que han defendido los derechos de los manifestantes. Seifzadeh destacó el carácter ilegal de los tribunales revolucionarios y criticó la violación masiva del derecho a la libertad de expresión por parte de las autoridades iraníes.

El abogado se negó a asistir a su juicio, alegando que los cargos que se le imputaban eran de naturaleza política y que no se había respetado su derecho a un juicio justo, previsto en la Constitución iraní.

Mohammad Seifzadeh, de 75 años, padece graves problemas de salud. Ya ha sido encarcelado en numerosas ocasiones y la persecución contra él continúa. Recientemente fue citado para firmar una carta de arrepentimiento, a la que se negó, reafirmando su compromiso con la defensa de los derechos humanos, a riesgo de su propia vida.

El Observatorio condena firmemente la decisión de detener a Mohammad Seifzadeh.

El Observatorio muestra su preocupación por el estado de salud del abogado, que corre el riesgo de deteriorarse durante su detención.

El Observatorio insta a las autoridades iraníes a que dejen de hostigar al Señor Seifzadeh.

El Observatorio recuerda que, conforme a los principios de Naciones Unidas sobre al Función de los Abogados, en particular los principios 16 y 18:

“Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas;(…).” (Principio 16)

 “Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.” (Principio 18)