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TÚNEZ: El abogado Noureddine Bhiri hospitalizado de urgencia tras 15 días de huelga de hambre en prisión

18 de julio de 2024

El 12 de julio de 2024, Noureddine Bhiri, abogado del Colegio de Abogados de Túnez detenido desde febrero de 2023, fue ingresado en cuidados intensivos en el hospital La Rabta de Túnez. El señor Bhiri se declaró en huelga de hambre el 28 de junio de 2024.

Me Bhiri fue detenido de forma violenta el 13 de febrero de 2023, acusado de «intento de cambiar la forma de gobierno» por publicar presuntamente un mensaje crítico con el gobierno tunecino en la red social Facebook. Por este cargo podría ser condenado a muerte.

Desde su detención, se encuentra recluido en la prisión de Mornaguia, desde donde inició una huelga de hambre el 28 de junio de 2024. El Sr. Bhiri protesta contra el hecho de que el ministerio público no haya dado curso a las denuncias que presentó hace más de un año, en las que denunciaba torturas y malos tratos por parte de agentes de policía.

Tras el deterioro de su estado de salud debido a la huelga de hambre, Noureddine Bhiri se encuentra hospitalizado de urgencia desde el 12 de julio de 2024.

El Observatorio expresa su más profunda preocupación por el estado de salud del Sr. Noreddine Bhiri y exige a las autoridades tunecinas que protejan su vida y su integridad física.

El Observatorio insta a las autoridades tunecinas a liberar al Sr. Noureddine Bhiri de forma inmediata e incondicional.

El Observatorio condena firmemente este claro ataque a la libertad de expresión del abogado Noureddine Bhiri.

El Observatorio recuerda el principio de prohibición de actos de violencia contra las personas privadas de libertad contenido en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, que establece que «Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.  (…) «.

El Observatorio recuerda al Estado tunecino que, según los párrafos 1 y 2 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Túnez en 1969, «1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».

El Observatorio señala asimismo que, de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, en particular el principio 23:

«Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales (…)». (Principio 23)