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Uganda

UGANDA: El abogado Patrick Mugisha detenido en su lugar de trabajo sin orden de detención, desaparecido durante 5 días

 

El abogado Patrick Mugisha fue detenido por presuntos agentes de seguridad el 31 de julio en su oficina de Muyenga, un suburbio de Kampala. Según el Colegio de Abogados de Uganda (ULS), los guardias de seguridad de la Organización de Seguridad Interna (ISO) llegaron en una camioneta y se lo llevaron de su oficina sin informar a los miembros de su familia o a sus colegas del motivo de la detención.

La ULS le dio al Coronel Frank Kaka Bagyenda, Director de ISO, hasta el miércoles 7 de agosto para liberar o procesar al abogado detenido. El Presidente de la ULS, Simon Peter M. Knobe, acusó al Coronel Bagyenda de usurpar los poderes de otras agencias de seguridad y de actuar con impunidad secuestrando, intimidando, acosandoy arrestando abogados sin razón alguna. En su carta del 3 de agosto, la ULS recuerda que ha pedido repetidamente a dicha organización que ponga fin a los secuestros, la intimidación, el acoso y la detención de ugandeses y, en particular, de abogados.

 

La ULS también recuerda que el artículo 2 y el párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución otorgan a los detenidos el derecho a comparecer ante un tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su detención.

 

La ULS ha hecho un llamamiento a Twitter (@ug_lawsociety) para que se tomen medidas contra la organización de seguridad interna y su director a fin de acabar con la detención y encarcelamiento ilegales de abogados.

El abogado fue liberado la noche del 4 de agosto. Mugisha declaró que había sido puesto en libertad incondicionalmente porque no se habían presentado cargos contra él. Hizo un llamameinto al gobierno para que acabe con las detenciones ilegales.

 

El OIAD apoya al abogado Patrick Mugisha y al Colegio de Abogados de Uganda en sus esfuerzos para apoyar a sus compañeros.

El OIAD recuerda que en virtud de los Principios Básicos sobre la Función del Colegio de Abogados de las Naciones Unidas, aprobados el 7 de septiembre de 1990 en La Habana:

  • Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; (…) y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión” (Principio Nº 16).
  • Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada” (Principio Nº 17).