TUNISIA: Tunisian court sentences lawyer and chronicler to 2 years in prison
30 October, 2024
On 24 October 2024, Sonia Dahmani was sentenced to two years’ imprisonment for “disseminating false news likely to undermine State security”, under Presidential Decree-Law No. 54.
The sentence was handed down because of statements made by Ms Dahmani denouncing the widespread racism in Tunisia. She deplored the existence of cemeteries and buses reserved for white people. Well known for her outspokenness, the lawyer is now the target of five legal proceedings for her public statements, notably on the living conditions of migrants, the fate of political prisoners and the racism suffered by black Tunisians.
Sonia Dahmani had already been sentenced in a first case to twelve months’ imprisonment – reduced to eight months on appeal in September – for having declared “Tunisia, what a beautiful country”, in a tone deemed ironic.
None of the five cases has been completed.
Her conditions of detention are appalling. She was subjected to searches that were extremely intimidating and violent. A complaint for acts of torture and rape has been lodged by her defence.
The purpose of these proceedings is clearly political. They are part of a process by the Tunisian authorities aimed at destroying and repressing all forms of freedom of expression.
Dozens of lawyers are being prosecuted. Dozens of judges have been dismissed without cause. The Tunisian authorities are doing everything in their power to undermine the foundations of judicial authority and to disregard the rules of fair trial.
The Observatory strongly condemns the sentencing of Sonia Dahmani to 2 years in prison for exercising her right to freedom of expression.
The Observatory urges the Tunisian authorities to release Ms Dahmani immediately and unconditionally.
The Observatory reminds the Tunisian State that according to paragraphs 1 and 2 of Article 19 of the International Covenant on Civil and Political Rights, ratified by Tunisia in 1969: “1. Everyone shall have the right to hold opinions without interference. ; 2. Everyone shall have the right to freedom of expression; this right shall include freedom to seek, receive and impart information and ideas of all kinds, regardless of frontiers, either orally, in writing or in print, in the form of art, or through any other media of his choice.”.
The Observatory also recalls article 9, paragraph 2, of the African Charter on Human and Peoples’ Rights, ratified by Tunisia in 1983: “ Every individual shall have the right to express and disseminate his opinions within the law. ”.
TÚNEZ: Sonia Dahmani condenada en fase de apelación por la justicia tunecina
10 de septiembre de 2024
La jueza que presidió el juicio de la Señora Dahmani tomó decisiones que, en varios casos, se percibieron como restrictivas de los derechos de la defensa. En este contexto, el juicio de la Sra. Dahmani ya presentaba dificultades.
El Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo viajó a Túnez junto con otras organizaciones de defensa de la defensa para asistir al juicio en fase de apelación de Sonia Dahmani.
TÚNEZ: La abogada Sonia Dahmani, impedida de asistir a la vista de apelación de su propio juicio
23 de agosto de 2024
El 20 de agosto de 2024, Sonia Dahmani debía comparecer en la vista de apelación prevista ante la 14ª sala del Tribunal de Apelación de Túnez. Aunque cedió a las humillantes exigencias impuestas por la administración penitenciaria, se le denegó el traslado para asistir a la vista.
El tribunal debía pronunciarse sobre el recurso interpuesto por Sonia Dahmani contra la decisión del tribunal de primera instancia que la condenó a un año de prisión. Un gran número de abogados presentes ante el tribunal, entre ellos un observador del OIAD, pudieron conocer la intención de la administración penitenciaria de impedir el traslado de prisión a la sala de audiencias de Sonia Dahmani.
La administración penitenciaria exigió que nuestra compañera Sonia DHMANI llevara chancletas en lugar de sus propios zapatos, así como un largo velo blanco impuesto a las mujeres procesadas por comportamiento indecente.
Aunque no existe ninguna disposición legal que contemple estos requisitos especialmente humillantes, la abogada Dahmani los aceptó para poder comparecer ante el tribunal. Sin embargo, la administración penitenciaria se negó a permitir que Dahmani fuera trasladada para asistir a la vista, alegando la hora tardía.
El Observatorio toma nota del aplazamiento de la vista al 10 de septiembre y ofrece su apoyo incondicional a Sonia Dahmani, perseguida por el simple hecho de ejercer su libertad de expresión.
El Observatorio condena firmemente el vergonzoso trato penitenciario sufrido por nuestra compañera Sonia DAHMANI y los obstáculos encontrados para acceder a sus jueces.
El Observatorio insta a las autoridades tunecinas a liberar a la Sra. Dahmani de forma inmediata e incondicional.
El Observatorio recuerda al Estado tunecino que, según los párrafos 1 y 2 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Túnez en 1969, «1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».
El Observatorio señala asimismo que, de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, en particular los principios 23 y 27 :
«Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales (…)». (Principio 23)
«Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.” (Principio 27)
TÚNEZ: La abogada Sonia Dahmani, condenada a un año de cárcel por la justicia tunecina
16 de julio de 2024
El 6 de julio de 2024, la justicia tunecina condenó a Sonia Dahmani, abogada tunecina, a un año de prisión por «difusión de noticias falsas». La información fue retransmitida por su hija en la red social Facebook.
Al ser preguntada por la llegada de inmigrantes del África subsahariana a Túnez, Sonia Dahmani respondió sarcásticamente en televisión: «¿De qué extraordinario país estamos hablando?” Esta declaración de la abogada se consideró que atentaba contra la imagen de Túnez.
Posteriormente, la abogada fue citada por el juez de instrucción el 9 de mayo de 2024. Sin embargo, ante la falta de motivación de la citación, se negó a comparecer.
La abogada Dahmani fue detenida de forma violenta el 11 de mayo de 2024 en la sede del Colegio de abogados de Túnez. Su detención tuvo lugar durante la retransmisión del canal de noticias France24 en directo desde la sede del Colegio de Abogados (“Maison des avocats”).
Junto a ella, han sido procesados más de 60 abogados, periodistas y opositores políticos.
El Observatorio condena firmemente este claro ataque a la libertad de expresión de la abogada Sonia Dahmani.
El Observatorio insta a las autoridades tunecinas a liberar a la Sra. Dahmani de forma inmediata e incondicional.
El Observatorio recuerda al Estado tunecino que, según los párrafos 1 y 2 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Túnez en 1969, «1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».
El Observatorio señala asimismo que, de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, en particular los principios 23 y 27 :
«Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales (…)». (Principio 23)
«Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.” (Principio 27)