25 Enero de 2022
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una nueva sentencia en la que condena a México por vulnerar el derecho a la vida, las garantías de protección judicial y el derecho a la honra y la dignidad de los defensores de los derechos humanos.
Se trata del caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, en el que la Corte se pronunció sobre la responsabilidad del Estado y su falta de diligencia en la investigación del asesinato ocurrido en octubre de 2001 de la Sra. Ochoa, abogada de derechos humanos, y la violación del derecho de la familia a conocer la verdad de los hechos.
En mayo de 2021, el Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo, junto con la Fundación Abogacía Española, presentó un Amicus Curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en colaboración con el equipo legal de la víctima y sus familiares, dirigido por la abogada Karla Micheel Salas. El escrito destacaba el perjuicio sufrido por la familia de la abogada mexicana por los errores cometidos en las diligencias de investigación y la pasividad del Estado mexicano ante las constantes denuncias para aclarar los hechos de su asesinato.
La presente sentencia obliga a México a concluir las investigaciones para determinar las circunstancias de la muerte de la Sra. Digna Ochoa en 2001 y a juzgar y sancionar a los responsables.
Además, la sentencia impone al Estado mexicano la obligación de reforzar sus «Mecanismos de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas» y sus mecanismos de protección de testigos, así como la elaboración de toda una serie de iniciativas y protocolos para la persecución de delitos contra los defensores de los derechos humanos, que México no tiene o no utiliza.
Además, México deberá llevar a cabo actos de reparación, como un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la creación de un premio de derechos humanos que lleve el nombre “Digna Ochoa y Plácido”, el lanzamiento de una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos, o el otorgamiento del nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla, en el estado de Veracruz, así como en la Ciudad de México.
Finalmente, México ha sido condenado a pagar más de 400.000 dólares por los daños materiales e inmateriales sufridos por la familia.
La sentencia señala que la investigación de los casos de violación del derecho a la vida constituye un elemento central para determinar la responsabilidad internacional del Estado.