ALERTA 23/03/2022
ALERTA 03/03/2022
ALERTA 01/02/2022
Túnez: Liberación del abogado Abderrazak Kilani
El lunes 21 de marzo de 2022, el abogado y exdecano del Colegio de Abogados de Tunez, Abderrazak Kilani, fue puesto en libertad a la espera de la celebración del juicio pendiente en su contra.
El Sr. Kilani ha permanecido detenido desde principios del mes de marzo tras ser acusado de alterar el orden público por defender los intereses de su cliente, situación que fue denunciada por el Observatorio en la alerta del 3 de marzo de 2022.
El Observatorio expresa su profunda preocupación por la instrucción del caso efectuada por vía de la jurisdicción militar en lugar de la jurisdicción ordinaria. El Sr. Kilani está siendo procesado por actos relacionados con el ejercicio legítimo de sus funciones como abogado y el derecho de libertad de expresión.
Por el momento no se ha anunciado fecha para el juicio contra el abogado tunecino, si bien el Observatorio continuará haciendo seguimiento de su situación de riesgo que atenta directamente a la independencia y libertad del ejercicio de la profesión.
Túnez: Juicio y detención del ex presidente del Colegio de Abogados Abderrazak Kilani por protestar y defender a su cliente.
3 de marzo de 2022
El juez de instrucción del tribunal militar de primera instancia de Túnez emitió en la tarde del miércoles 2 de marzo de 2022 una orden de detención contra el ex presidente del Colegio de Abogados, Abderrazak Kilani.
Abderrazak Kilani ha sido acusado de participar en una concentración susceptible de «perturbar el orden público» con el objetivo de «cometer un delito u oponerse a la ejecución de una ley», «insultar a un funcionario público con palabras y amenazas en el ejercicio de sus funciones, intentar”, así como de “provocar, mediante disturbios y maniobras fraudulentas, una cesación individual o colectiva del trabajo e incitar a las fuerzas de seguridad a la rebelión».
Abderrazak Kilani afirmó que nunca había incitado a las fuerzas de seguridad a la rebelión y que el intercambio verbal que mantuvo con los agentes de seguridad frente al hospital Habib Bougatfa de Bizerta, donde se encontraba su cliente, fue en términos jurídicos y civilizados. Tras la vista judicial, el ex presidente Kilani fue encarcelado.
El Observatorio manifiesta su indignación por esta detención y por la injerencia sufrida por el ex presidente Kilani en el ejercicio legítimo de su profesión.
El Observatorio desea recordar los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, que son los siguientes :
Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. (Principio 16)
Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones. (Principio 18)
Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo. (Principio 20)
Túnez: Investigación penal contra el abogado y ex presidente Abderrazak Kilani, el Observatorio expresa su preocupación
1 de febrero de 2022
El Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo (OIAD) expresa su preocupación por la investigación penal que se está llevando a cabo en Túnez contra el abogado Abderrazak Kilani, ex presidente del Colegio Nacional de la Abogacía de Túnez durante la transición a la democracia entre 2010 y 2011, y posteriormente Ministro de Relaciones con la Asamblea Constituyente y embajador de Túnez ante las Naciones Unidas.
El presidente Kilani, conocido por su compromiso con los derechos humanos, la libertad de expresión y la democracia, deberá comparecer ante el tribunal militar de su país por actos relacionados con el ejercicio legítimo de sus funciones como abogado.
El Observatorio expresa su solidaridad con el Presidente Kilani. El Colegio Nacional de la Abogacía de Túnez (ONAT) le concedió el Premio Nobel de la Paz 2015, como miembro del «Cuarteto del Diálogo Nacional Tunecino», por su decisiva contribución a la construcción de una democracia pluralista en Túnez.
El Observatorio pide a las autoridades tunecinas que respeten los Principios Básicos de la ONU sobre la Función de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, y en particular los principios 16,17,18 y 23:
« Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; » (Principio 16)
« Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada ». (Principio 17)
« Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones ».(Principio 18)
« Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. » (Principio 23)