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IRÁN: Homenaje a la abogada Maryam Arvin, fallecida en febrero de 2023 tras salir de prisión

25 de agosto de 2023

 

Maryam Arvin, abogada iraní y ferviente defensora de los derechos de las mujeres víctimas de discriminación, murió dos meses después de salir de prisión. A sus 28 años, era doctora en Derecho, tras obtener la licenciatura tres años antes.

Su muerte fue anunciada por la Asociación de Abogados de Kerman el 7 de febrero de 2023, aunque había sido puesta en libertad bajo fianza el 13 de diciembre de 2022, junto con su madre Tayyebeh Nazari. La Asociación no especificó las causas. Sin embargo, el 10 de febrero de 2023, día de su entierro, la oficina del fiscal público y revolucionario de Sirdjan declaró que la víctima se había suicidado.

Tras las manifestaciones que tuvieron lugar en Irán en septiembre de 2022, Maryam Arvin prestó su apoyo a las familias de los manifestantes detenidos en la ciudad de Sirjan, donde era profesora universitaria y dirigía su despacho.

El Departamento de Policía de Inteligencia comenzó a tener a Maryam Arvin en el punto de mira tras un altercado con el juez del Tribunal Revolucionario, cuando defendió a un huérfano de 15 años. A raíz de ello, la Sra. Arvin fue acusada de incitar y participar en manifestaciones, sin ninguna prueba que lo corroborara.

Fue maltratada, insultada y esposada cuando acudió a la sede del tribunal de Sirjan el 26 de noviembre de 2022, acompañada de su madre, y ambas fueron detenidas y puestas en libertad poco más de dos semanas después.

Tras la muerte de su hija, Tayyebeh Nazari reveló en las redes sociales que las causas del fallecimiento de su hija no fueron otras que las inyecciones de medicamentos en prisión y las lesiones causadas por los malos tratos en la sede del tribunal y durante su encarcelamiento. Estas últimas fueron confirmadas por el médico de la prisión; los funcionarios Hamid Zeydabadi y Mobina también habrían maltratado a la Sra. Arvin en la sede del tribunal, esposándola, quitándole el velo a la fuerza y arrastrándola por el suelo.

 

 

El Observatorio expresa su profunda tristeza por la muerte prematura de una compañera dedicada a la causa de los derechos humanos, y su solidaridad con la familia de la víctima.

El Observatorio está seriamente preocupado por la inquietante tendencia de muertes de detenidos tras su puesta en libertad.

El Observatorio insta a las autoridades iraníes a llevar a cabo una investigación independiente, imparcial y transparente sobre las circunstancias de la muerte de la abogada Maryam Arvin.

El Observatorio pide a la República Islámica de Irán que respete los Principios de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, en particular los principios 16, 17, 20, 27 y 28:

Principio 16: «Los gobiernos garantizarán que los abogados (a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos ni interferencias indebidas; (b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y (c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.»

Principio 17: «Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada

Principio 20: «Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.»

Principio 27: «Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.”

Principio 28: «Las actuaciones disciplinarias contra abogados se sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la profesión jurídica, ante un organismo independiente establecido por la ley o ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión judicial independiente.”