Túnez: Comunicado del OIAD en apoyo de la abogacía tunecina

Túnez: Comunicado del OIAD en apoyo de la abogacía tunecina

[Keith Roper, 2010 : Flickr]

El OIAD condena las amenazas proferidas contra algunos abogados tunecinos por las autoridades públicas y expresa su indignación por los procedimientos incoados contra ellos en condiciones que violan de forma manifiesta las normas que rigen el derecho a un juicio justo, tal y como se establece en los instrumentos internacionales ratificados por Túnez.

El OIAD muestra su indignación por el hecho de que se infrinja la libertad de movimiento de determinados abogados(as), privándoles así de una libertad esencial y de la posibilidad de viajar por motivos profesionales.

El OIAD pretende así mostrar su solidaridad con :

  • Ridga Belhaj y Ghazi Chaouachi, detenidos arbitrariamente;
  • Los decanos del Colegio de la Abogacía Abderazek Kilani y Chawki Tabib, los profesionales de la abogacía Bochra Belhaj, Dalila Msadek, Ayachi Hammami y Lazher Akrmi, procesados arbitrariamente por motivos políticos y con prohibición de viajar.

 

El Observatorio pide a las autoridades tunecinas que cumplan los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta” y que «  Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; (…)”.

 

El Observatorio desea recordar los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, que establecen que :

“Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; (…); y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.” (Principio 16)

“Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.” (Principio 20)