Convención

La Convención europea sobre la Profesión de la Abogacía: una respuesta colectiva y eficaz a las amenazas contra la defensa

Génesis

La adopción, el 12 de marzo de 2025, de la Convención del Consejo de Europa para la protección de la profesión de la abogacía constituye un hito histórico para la profesión. Este texto, el primer tratado internacional jurídicamente vinculante dedicado específicamente a la protección de los abogados/as y sus organizaciones profesionales, es la culminación de un largo proceso iniciado hace casi una década en respuesta a un preocupante deterioro de las condiciones de ejercicio de la profesión en numerosos países europeos y más allá de sus fronteras.

El OIAD ha seguido activamente cada etapa de este proceso en calidad de miembro observador en el Comité de expertos sobre la protección de la abogacía, encargado de elaborar el borrador de la Convención.

Una constatación alarmante: la multiplicación de las agresiones contra la profesión

Durante muchos años, la protección internacional de la abogacía se basó principalmente en dos instrumentos de referencia: los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados por las Naciones Unidas en La Habana en 1990, y la Recomendación Rec(2000)21 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la libertad de ejercicio de la profesión de la abogacía. Estos textos constituían normas esenciales, pero carecían de carácter vinculante.

Paralelamente, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ofrecía ciertas garantías, en particular en materia de secreto profesional, derecho a un juicio justo o protección contra injerencias arbitrarias. Sin embargo, ninguna norma internacional protegía de manera global y coherente la profesión de la abogacía en todas sus dimensiones.

A lo largo de la década de 2010, las organizaciones profesionales europeas observaron un aumento significativo de las amenazas dirigidas contra los abogados/as: intimidaciones, persecuciones abusivas, vigilancia, obstáculos al ejercicio de la defensa, agresiones físicas y, en algunos casos, encarcelamientos o asesinatos. Esta preocupante evolución afectaba no solo a regímenes autoritarios, sino también a algunos Estados democráticos que se enfrentaban a tensiones crecientes en torno al Estado de derecho.

Ante esta situación, el Consejo de Colegios de la Abogacía Europeos (CCBE) desempeñó un papel clave. Ya en 2016, puso en marcha una importante labor de defensa ante el Consejo de Europa con el fin de lograr la elaboración de un instrumento jurídico vinculante dedicado a la protección de la profesión de la abogacía. Esta iniciativa se basaba en una idea sencilla: la protección de los derechos de la defensa exige la protección efectiva de quienes los encarnan en el día a día.

El proyecto fue ganando credibilidad progresivamente a medida que se acumulaban los testimonios de abogados/as víctimas de presiones y de atentados contra su independencia. Los colegios de la abogacía europeos, a los que se sumaron numerosas organizaciones de defensa de los derechos humanos, contribuyeron a que surgiera un consenso en torno a la necesidad de un nuevo instrumento internacional.

De la recomendación parlamentaria a la elaboración de la Convención

En 2018 se dio un paso decisivo cuando la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó una recomendación en la que se instaba al Comité de Ministros a redactar una convención europea sobre la profesión de la abogacía. En ella se subrayaba la necesidad de reforzar los mecanismos de protección de los abogados/as y de crear respuestas institucionales ante las crecientes vulneraciones de su independencia.

A raíz de esta iniciativa, se llevó a cabo un estudio de viabilidad bajo los auspicios del Consejo de Europa. Publicado en abril de 2021, concluía que las dificultades a las que se enfrentan los abogados/as son graves y generalizadas, y que un instrumento jurídicamente vinculante está plenamente justificado. Este estudio recomendaba la creación de un mecanismo específico de seguimiento para garantizar la eficacia de las futuras obligaciones convencionales.

Sobre esta base, el Comité de Ministros creó en 2022 el Comité de Expertos sobre la Protección de la Abogacía (CJ-AV). Durante casi tres años, los expertos de los Estados miembros, acompañados de observadores, elaboraron el futuro texto. El OIAD ha participado activamente en este proceso y ha contribuido a los debates sobre cuestiones fundamentales como el secreto profesional, la independencia de los colegios de la abogacía, las garantías procesales o los mecanismos de control.

Un texto histórico para el Estado de derecho

El proceso de elaboración culmina en noviembre de 2024 con la aprobación del proyecto de convención por parte del Comité Europeo de Cooperación Jurídica (CDCJ). Posteriormente, el texto es adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 12 de marzo de 2025, antes de abrirse a la firma en Luxemburgo el 13 de mayo de 2025.

Las principales disposiciones de la Convención

Más allá de su alcance simbólico, la Convención del Consejo de Europa para la protección de la profesión de la abogacía se distingue por un conjunto coherente de garantías destinadas a asegurar el ejercicio libre e independiente de la profesión.

El artículo 4 consagra el derecho a ejercer la profesión de la abogacía y obliga a los Estados a velar por que el acceso a la profesión, así como su ejercicio, estén garantizados sin discriminación. Esta disposición reafirma asimismo un principio fundamental del Estado de derecho: el abogado o abogada no puede ser equiparado a su cliente ni a la causa que defiende.

El artículo 6, dedicado a los derechos profesionales, constituye uno de los pilares de la Convención. Protege, en particular, la independencia profesional de los abogados/as, así como la confidencialidad de sus comunicaciones con sus clientes. El texto garantiza asimismo el respeto del secreto profesional y establece garantías específicas cuando las autoridades proceden a registros, incautaciones o copias de documentos y datos profesionales. Estas protecciones tienen por objeto preservar la relación de confianza indispensable entre el abogado/a y su cliente.

El artículo 7 protege la libertad de expresión de los abogados/as. Reconoce su derecho a participar en el debate público y a expresarse sobre cuestiones relacionadas con el derecho, la administración de justicia, la protección de los derechos humanos y el Estado de derecho sin correr el riesgo de sufrir sanciones o medidas de represalia incompatibles con su profesión.

Los artículos 8 y 9 se dedican a las asociaciones profesionales y a los colegios de la abogacía. Garantizan su independencia y autonomía institucional, al tiempo que reconocen su papel esencial en la defensa de los derechos e intereses de la profesión. Los Estados deben velar por que estas organizaciones puedan ejercer libremente sus funciones y estén protegidas contra cualquier forma de injerencia indebida.

El artículo 10 aborda la disciplina profesional. Sin poner en tela de juicio la competencia de los órganos disciplinarios nacionales, exige que todo procedimiento disciplinario respete las garantías fundamentales de equidad, independencia e imparcialidad.

Uno de los avances más significativos del texto reside en el artículo 11, que obliga a los Estados a adoptar medidas de protección efectivas cuando los abogados/as sean víctimas de amenazas, actos de intimidación, acoso o violencia debido a su actividad profesional. Esta obligación positiva refleja la voluntad de dar una respuesta concreta al aumento de las agresiones dirigidas contra los defensores/as de derechos en numerosos Estados.

Un novedoso mecanismo de seguimiento y aplicación

Asimismo, establece un mecanismo de seguimiento sin precedentes que se basa, en particular, en el Grupo de Expertos sobre la Protección de la Abogacía (GRAVO).

El carácter verdaderamente innovador de la Convención reside en su mecanismo de seguimiento, previsto en los artículos 16 a 21, cuyo objetivo es garantizar la efectividad de los compromisos contraídos por los Estados parte. A diferencia de los instrumentos anteriores relativos a la profesión de la abogacía, que se basaban esencialmente en la buena voluntad de los Estados, la Convención establece un sistema permanente de control de su aplicación.

Este mecanismo se basa principalmente en el Grupo de Expertos sobre la Protección de la Profesión de la Abogacía (GRAVO), compuesto por expertos independientes encargados de evaluar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención por parte de los Estados parte. El GRAVO podrá examinar las medidas nacionales adoptadas, formular recomendaciones a los Estados e identificar las dificultades encontradas en la aplicación de la Convención. Asimismo, podrá organizar visitas a los países.

Un Comité de las Partes completa este dispositivo garantizando el seguimiento político de las conclusiones y recomendaciones formuladas por los expertos.

El objetivo es doble: favorecer la armonización progresiva de las normas europeas de protección de la profesión y ofrecer un marco institucional que permita identificar rápidamente las vulneraciones sistémicas o recurrentes de la independencia de la abogacía. Este mecanismo constituye, por tanto, uno de los principales avances de la Convención, al transformar unas garantías que hasta entonces eran esencialmente declarativas en compromisos jurídicamente vinculantes acompañados de un control internacional.

Una ambición que traspasa las fronteras europeas

Una de las principales innovaciones de la Convención radica en su apertura a terceros Estados. Esta disposición refleja la ambición de convertir este texto en una norma internacional para la protección de la profesión de la abogacía.

El CCBE y los colegios de la abogacía europeos están plenamente comprometidos para que los Estados signatarios ratifiquen rápidamente el texto, de modo que adquiera fuerza ejecutiva.

Para el OIAD, que ha seguido como observador la elaboración de la Convención, la promoción del mismo más allá de las fronteras europeas con el fin de lograr rápidamente su firma e incluso su ratificación por parte de terceros Estados en el Consejo de Europa es un objetivo crucial ante las amenazas que se ciernen sobre los abogados/as en todo el mundo.

Más allá de un simple instrumento técnico, la Convención constituye la afirmación de un principio fundamental: no puede haber Estado de derecho sin abogados/as independientes. Su génesis pone de manifiesto la capacidad de todas las partes interesadas de la profesión para aunar esfuerzos con el fin de responder colectivamente a las amenazas que se ciernen sobre la defensa. En este sentido, la Convención se perfila ya como uno de los logros más importantes de la profesión en las últimas décadas.

La acción del OIAD como compromiso a largo plazo

La adopción de la Convención del Consejo de Europa para la protección de la profesión de la abogacía constituye un avance histórico de gran importancia. Este texto consagra principios fundamentales como la independencia de la profesión, la confidencialidad de las comunicaciones y la protección frente a presiones y represalias.

El OIAD fue miembro observador del Comité de expertos encargado de redactar la Convención.

El CCBE y los colegios de la abogacía nacionales tienen la responsabilidad de supervisar y promover la rápida ratificación de la Convención por parte de los Estados europeos.

Más allá del espacio europeo, esta Convención ofrece una oportunidad única para definir normas internacionales de protección de la abogacía. El OIAD, gracias a su red y su experiencia, se encuentra en una posición privilegiada para acompañar este proceso y favorecer su adopción a escala mundial.

En este contexto, el OIAD se posiciona como un actor clave en su promoción y aplicación, especialmente a nivel internacional.

El OIAD se centrará especialmente en:

  • Fomentar su ratificación, especialmente entre los Estados de origen de los colegios de la abogacía miembros del OIAD. Para ello, el OIAD trabaja en sinergia con los demás organismos internacionales encargados de esta convención
  • Promover la Convención y su adopción entre terceros Estados, lo que implica impartir formación para darla a conocer entre dichos Estados
  • Invocar sistemáticamente las disposiciones de la Convención en las alertas, los informes y los exámenes periódicos universales;
  • Preparar y difundir recursos en varios idiomas sobre la Convención;
  • Multiplicar las actividades de formación y comunicación dirigidas a terceros países

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