Kenia: detención incomunicada y expulsión arbitraria del abogado Brian Kagoro

4 de marzo de 2026

 

El OIAD expresa su profunda preocupación a raíz de la detención y de la expulsión del Sr. Brian Bright Tamuka Kagoro, abogado constitucionalista y defensor de los derechos humanos originario de Zimbabue.

Abogado panafricanista pro-democracia y derechos humanos, el Sr. Kagoro ha contribuido a numerosos procesos institucionales a nivel continental, en particular en el marco de la evolución de la Organización de la Unidad Africana hacia la Unión Africana. Nunca había sido objeto de procedimientos ni de acusaciones penales en su país de origen ni en otros lugares.

El 22 de febrero de 2026, el Sr. Kagoro fue interceptado a su llegada al aeropuerto internacional Jomo Kenyatta de Nairobi, habiendo entrado de forma regular en el territorio keniano. Según la Pan African Lawyers Union, habría sido retenido durante aproximadamente catorce horas, interrogado por agentes del National Intelligence Service (NIS), y mantenido en detención incomunicada.

Al término de esta detención, las autoridades kenianas habrían declarado al Sr. Kagoro «persona non grata» antes de proceder a su expulsión del territorio en el marco de un procedimiento irregular.

Los motivos invocados para justificar la expulsión del Sr. Kagoro se basan en alegaciones de implicación en actividades de movilización política. Tal medida suscita graves preocupaciones en relación con el respeto del derecho a la libertad, de las garantías de un recurso efectivo y de la protección de los abogados y defensores de los derechos humanos frente a toda forma de intimidación o de represalias.

La expulsión de Brian Kagoro ocurre algunos meses después de la del Sr. Martin Mavenjina, abogado de derechos humanos y asesor jurídico ante la Kenya Human Rights Commission, arbitrariamente expulsado del territorio keniano en condiciones similares en julio de 2025.

La repetición de tales medidas, dirigidas contra abogados comprometidos en la defensa de los derechos humanos, refleja una tendencia preocupante a recurrir a restricciones administrativas expeditivas para obstaculizar la acción de profesionales de la abogacía y restringir el espacio cívico en Kenia.

El Observatorio recuerda que los abogados deben poder ejercer sus actividades profesionales sin temor a detenciones arbitrarias, expulsiones o restricciones injustificadas.

El Observatorio muestra su preocupación por la tendencia consistente en recurrir a medidas administrativas de expulsión o de restricción de entrada en el territorio para obstaculizar la acción de abogados y de defensores de los derechos humanos.

El Observatorio recuerda igualmente el principio n.º 23 de los Principios de La Habana, según el cual « Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. (…)».

El Observatorio hace un llamamiento a las autoridades kenianas a proporcionar explicaciones claras sobre los fundamentos jurídicos de esta medida, a garantizar el respeto de las normas constitucionales e internacionales aplicables, y a velar por que tales hechos no se reproduzcan.

El Observatorio recuerda al Estado keniano que está obligado por sus obligaciones internacionales, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP):

 

«1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.» (Artículo 19§1 y §2 PIDCP)

 

«1. Todo individuo tendrá derecho a la libertad de tránsito y de residencia dentro de las fronteras de un Estado, siempre que se atenga a la ley. (…)


  1. Un extranjero legalmente admitido en un territorio de un Estado firmante de la presente Carta, sólo puede ser expulsado de él en virtud de una decisión tomada de conformidad con la ley»
    (Artículo 12§1 y §4 CADHP)

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