La 3ª reunión del comité de expertos encargado de redactar un instrumento jurídico internacional sobre la protección de la abogacía se celebró en Estrasburgo del 8 al 10 de noviembre de 2022. El Observatorio participó en calidad de observador, representado por Laurence Roques, quien ha realizado un resumen de la reunión que se presenta a continuación:
«Massimo Audisio, que representó al OIAD en las dos primeras reuniones, recordó que éstas se habían centrado en el carácter vinculante del instrumento, haciendo referencia particular al procedimiento de control del carácter vinculante de este instrumento. Aunque una gran mayoría de Estados se mostró favorable al carácter vinculante del instrumento, dada la falta de unanimidad (Turquía se opuso), la cuestión del carácter vinculante del instrumento se pospuso para más adelante.
Esta reunión se dedicó a examinar los artículos sustantivos del convenio. Se acordó aplazar el examen del preámbulo hasta el final, una vez examinados todos los artículos de la convención, lo que resulta más coherente, ya que será más fácil redactarlo una vez se haya alcanzado un consenso sobre el contenido de la convención.
Los debates giraron en torno a cuestiones tanto de definición como de traducción entre la versión inglesa (la original, por ser el idioma de redacción) y la francesa.
- La cuestión de la definición de abogado, que abarca categorías muy diferentes según los sistemas jurídicos, ¿debe definirse en el texto del convenio o, por el contrario, remitirse a las legislaciones nacionales como propone el CCBE? El debate sigue abierto. ¿Qué ocurre con los abogados a los que se ha inhabilitado o impedido colegiarse por motivos políticos? El riesgo de la segunda opción es que el convenio sea demasiado restrictivo y pierda eficacia, mientras que con la primera definición existe el riesgo de que los Estados se nieguen a firmar el convenio.
- Quién puede beneficiarse de la protección del convenio. ¿Debe extenderse a los asistentes de abogados que actúan por cuenta de éstos? Esta cuestión también está relacionada con la cuestión más general de la ampliación de la protección a los representantes de los defensores de los derechos humanos, que, según se señaló, en principio se había decidido excluirlos del Convenio sobre los abogados.
- También se ha debatido la definición de «colegio profesional», al que debe pertenecer el abogado para estar amparado por el convenio, ya que en algunos países no es obligatorio estar inscrito en un colegio de la abogacía para ejercer como tal.
- La definición de cliente, a la que hay que añadir el cliente que ha otorgado un mandato al abogado y el cliente que consulta al abogado, y por lo que se refiere al cliente potencial, véase el vacío legal por lo que se refiere al abogado designado para la asistencia jurídica de un cliente incapaz o de un menor.
También hay dificultades de traducción entre la versión original y la francesa para encontrar un consenso que concilie las tradiciones jurídicas de origen anglosajón y el Derecho continental.
En particular, escuchamos a dos representantes de la asociación ILIA que hablaron de la importancia de dicho instrumento y de la necesidad de prestar especial atención a los abogados de derechos humanos, que son los principales objetivos de las amenazas.
Aunque los debates son interesantes y fructíferos, la tarea está resultando más difícil de lo que parece, dadas las grandes diferencias entre los sistemas jurídicos, en particular el anglosajón y el continental. Existe el riesgo de que no se cumpla el calendario original (adopción del instrumento a principios de 2024) y se está modificando el método de trabajo con subgrupos específicos. También se acordó que todo el mundo pudiera hacer comentarios al documento propuesto antes de las próximas reuniones.
Próxima reunión del 1 al 3 de marzo de 2023. Una nueva versión del convenio tras esta reunión se distribuirá antes del 12 de diciembre de 2022, para su revisión hasta mediados de enero de 2023.»
Consulte el acta de la reunión en inglés.