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Azerbaiyán: Fariz Namazli, amenazado por las autoridades azerbaiyanas

23 de octubre de 2024

Fariz Namazli es un abogado azerí especializado en la defensa de los derechos humanos. Su ejercicio se centra en litigios ante tribunales nacionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Su defensa de presos políticos y de conciencia le ha supuesto el acoso por parte de las autoridades, así como un ataque al ejercicio de su profesión.

 

El 31 de agosto de 2024, el Sr. Namazli fue detenido en una cafetería sin una orden de comparecencia oficial, mientras se encontraba con unos amigos. Le confiscaron el teléfono y lo llevaron al Servicio de Seguridad del Estado (SSS). Le interrogaron durante más de tres horas sin motivo alguno. Finalmente le devolvieron el teléfono y pudo abandonar las dependencias del SSS a medianoche.

Namazli es el abogado del historiador Iqbal Abilov, procesado por «traición» por las autoridades azerbaiyanas. Fue interrogado sobre una causa penal que defendía, y en particular sobre el modo en el que ejercer la profesión de abogacía.

Debido a su profesión, Fariz Namazli corre numerosos riesgos de seguridad. En concreto, fue localizado por la SSS porque su teléfono estaba siendo vigilado. Ahora sufre acoso e intimidación por parte de las autoridades estatales. No dudan en detener ilegalmente a personas consideradas disidentes, o en confiscar sus efectos personales.

 

El Observatorio condena firmemente el acoso sufrido por el abogado azerí Fariz Namazly.

El Observatorio insta a las autoridades a que dejen de intimidar al abogado.

El Observatorio recuerda que, de conformidad con los principios básicos de las Naciones Unidas sobre el rol de los Abogados, en particular los principios 16, 17 y 18:

““Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; (…)” (Principio 16)

«Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada(Principio 17)

“Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.” (Principio 18)