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Colombia: El Observatorio condena el acoso y hostigamiento sufrido por la abogada Luz Estella Romero Villalba y su familia

 4 de mayo de 2022

Luz Estella Romero Villalba sufre graves ataques por su labor como abogada defensora de derechos humanos en Colombia.  El acoso se materializa contra ella y en particular contra su entorno más cercano, habiendo sufrido un intento de desaparición forzosa de su hijo menor.

Luz Estella Romero Villalba es abogada ecofeminista defensora derechos humanos en Colombia donde representa y coordina la Asociación Colectivo Mujeres al Derecho (COLEMAD). La Asociación COLEMAD centra su trabajo en la promoción, exigibilidad y defensa de los derechos humanos de mujeres, niñas, jóvenes y comunidades marginadas, así como en asuntos relacionados con el medio ambiente y el territorio. Desde 2019, COLEMAD cuenta con estatus consultivo ante Naciones Unidas.

En materia judicial, COLEMAD lleva a cabo litigio estratégico acompañando a organizaciones y grupos de mujeres víctimas del conflicto armado ante la Justicia Ordinaria (en materia penal y administrativa), jurisdicciones como Justicia y Paz (Ley 975), jurisdicción especializada en Restitución de Tierras y un mecanismo administrativo de Reparación Colectiva (ley 1448) y jurisdicción especial para la Paz-JEP (Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno y FARC-EP).

Debido a su labor de defensa, entre diciembre de 2019 hasta la fecha, la abogada Luz Romero ha sufrido 4 graves ataques dirigidos contra ella, miembros de su familia, la sede de COLEMAD y terceras personas de su entorno social y de trabajo.

El día 26 de diciembre de 2019, el hijo de Luz Romero fue víctima de un intento de secuestro y desaparición forzada, con tortura física y psicológica. Además del grave incidente, la abogada denuncia un permanente hostigamiento a su familia y en particular a su hijo, consistentes en seguimientos visibles, amenazas por teléfono, por correo e incluso cara a cara.

Asimismo, según la información recibida, la abogada y otras compañeras integrantes de COLEMAD han recibido ataques cibernéticos e intentos de allanamiento de la sede profesional por parte de la fuerza pública colombiana y particulares. Situaciones que atentan directamente contra el derecho al secreto profesional y ponen en riesgo la confidencialidad de la información sensible sobre las víctimas que defienden.

A pesar de haber denunciado cada hecho y exigido investigación y protección, no ha había respuesta efectiva de las autoridades, por el contrario, han intentado desestimar lo ocurrido.

Esta situación de alto riesgo que afecta a la abogada y su familia han derivado en tener que desplazarse de manera forzada, interrumpir el ejercicio de su profesión y sufrir un desgaste emocional con altos impactos en su salud física.

 

 

El OIAD condena firmemente las amenazas, la persecución y el acoso contra la abogada Luz Estella Romero Villalba y su familia.

El OIAD hace un llamamiento a las autoridades colombianas para que garanticen el cese de cualquier ataque contra la abogada Luz Estella Romero Villalba y otros abogados de derechos humanos en Colombia.

Frente a esta situación, el OIAD recuerda que la independencia de los abogados es uno de los principales indicadores de salud democrática y consolidación del Estado de Derecho. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los Principios de Naciones Unidas para La Función de los Abogados.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los Principios de Naciones Unidas para La Función de los Abogados, y en particular los Principios 16, 17, 18 y 22 que establecen lo siguiente:

Principio 16: “Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.”

Principio 17: “Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.”

Principio 18: “Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.”

Principio 22. “Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.”