LÍBANO: Arresto y detención arbitraria del abogado Rami Alleik
Rami Alleik fue agredido y detenido el jueves 27 de mayo de 2021 cuando se dirigía al despacho del presidente del Colegio de Abogados de Beirut.
Rami Alleik es miembro de la ONG Mouttahidoun. La ONG es parte en un procedimiento en curso que se dirime ante el Tribunal de Apelación de Monte Líbano, contra el Director del Banco de Líbano y el Director General de la Société Générale de Banque au Liban (SGBL).
Rami Alleik fue denunciado por difamación contra el Consejo Superior de la Magistratura (CSM) y por humillación de la judicatura. Rami Alleik se había negado a comparecer ante los servicios de inteligencia de las Fuerzas de Seguridad Interna (FSI) libanesas. Cuando se dirigía a la oficina del Presidente del Colegio de Abogados de Beirut, Rami Alleik fue detenido violentamente y esposado antes de ser llevado a un lugar desconocido. Esa misma tarde, el Consejo de Abogados fue informado de la detención de Rami Alleik en el Palacio de Justicia.
El OIAD condena firmemente la detención arbitraria y los malos tratos infligidos al abogado Rami Alleik durante su detención.
El OIAD recuerda a las autoridades libanesas que la independencia de los abogados es uno de los principales indicadores de la salud democrática y de la consolidación del Estado de Derecho. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los Principios de Naciones Unidas para la Función de los Abogados (1990):
«Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas» (Principio 16)
«Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.» (Principio 18)
«Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones pertinentes realizadas de buena fe en los alegatos escritos u orales o en su comparecencia ante un tribunal u otra autoridad judicial o administrativa. » (Principio 20)
«Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.» (Principio 20)
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