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VENEZUELA: La abogada defensora de derechos humanos Venus Faddoul, ha sufrido señalamientos públicos, amenazas y hostigamientos por su labor

21 de noviembre de 2022

Venus Faddoul, es una abogada, comunicadora y defensora de los derechos humanos, que lleva más de 12 años trabajando en asuntos relacionados especialmente con la protección de los derechos de las mujeres, desde un enfoque jurídico, político y comunicacional.

Como abogada ha encabezado casos de gran complejidad, articulando las diferentes aristas que conllevan la defensa de un hecho como la interrupción de un embarazo, penalizado casi en lo absoluto en Venezuela. Venus Faddoul adicionalmente es la directora de 100% Estrógeno, una ONG dedicada a la creación de contenidos educativos orientados a promover material multimedia sobre la gran brecha entre hombres y mujeres en Venezuela, especialmente en temas como la participación política, los derechos sexuales, la ausencia de perspectiva de género en el sistema penal, los micromachismos y la desigualdad en materia laboral.

El Observatorio ha tenido noticia sobre episodios de riesgo sufridos por la abogada Venus Faddoul desde 2019 hasta la actualidad, observándose un aumento del riesgo a su seguridad personal a lo largo de 2020.

En el año 2019 la abogada y su equipo son víctimas de señalamientos públicos por parte de funcionarios judiciales, agentes policiales y representación legal de las personas detenidas, donde las acusaban de ralentizar de manera intencionada el caso del Femicidio de Yusleidy Salcedo con el fin de alargar en el tiempo la prisión preventiva de los detenidos.

En el 2020 asumió el caso de Vannesa Rosales, defensora de derechos humanos procesada por asistir el aborto de una niña de 13 años víctima de abuso sexual, siendo la cara visible de la defensa a lo largo de todo el proceso. Debido al alto perfil internacional que obtuvo el caso, con repercusión en diversos medios internacionales y con elevación del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como a los mecanismos de Naciones Unidas, la abogada, de manera conjunta a su familia, fue perfilada e identificada por el SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional). Desde este momento la abogada denuncia recibir solicitudes expresas para que rebaje el tono de la denuncia, así como amenazas y hostigamientos para que desistiera de la defensa de Vannesa Rosales. Durante el espacio temporal en el que estas amenazas estaban dándose, su vehículo particular aparecía dañado de manera constante.

La abogada, por la representación del caso de Naybelis Noel y los casos ya nombrados, estaba siendo monitoreada en cada una de sus acciones, lo que derivó en la apertura de una investigación penal contra su persona.

Actualmente la abogada Venus Faddoul se encuentra fuera de Venezuela debido a las serias amenazas de ser detenida debido al ejercicio legítimo de su derecho a defender los DDHH y a denunciar la falta de transparencia en el sistema de justicia venezolano.

 

El Observatorio muestra su preocupación por estos hechos intimidatorios que ponen en peligro el libre e independiente ejercicio de la abogacía, así como el efectivo acceso a la justicia de las víctimas.

El Observatorio condena firmemente los ataques sufridos por la abogada Venus Faddoul y pide a las autoridades venezolanas que investiguen y sancionen a los autores con toda la diligencia debida, sin que los hechos queden impunes. 

El Observatorio hace un llamamiento a las autoridades venezolanas para que garanticen el cese de cualquier ataque contra el abogada Venus Faddoul  y otros abogados y abogadas de derechos humanos en Venezuela.

Frente a esta situación, el Observatorio recuerda que la independencia de la abogacía es uno de los principales indicadores de salud democrática y consolidación del Estado de Derecho. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los Principios de Naciones Unidas para La Función de los Abogados.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los Principios de Naciones Unidas para La Función de los Abogados, y en particular los Principios 16, 17 y 18 que establecen lo siguiente:

Principio 16: “Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior;”

Principio 17: “Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.”

Principio 18: “Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.”