Entrevista a Reinaldo Villalba sobre la sentencia “histórica” de la CorteIDH en el caso “CAJAR vs. Colombia”

Entrevista a Reinaldo Villalba sobre la sentencia “histórica” de la CorteIDH en el caso “CAJAR vs. Colombia”

El pasado 18 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia calificada como “histórica” en el “Caso Miembros de la Corporación de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia”. El Observatorio ha tenido el placer de entrevistar al reconocido abogado defensor de derechos humanos, Reinaldo Villalba, para profundizar sobre el contenido, consecuencias y alcance de esta decisión de la Corte.

Reinaldo Villalba Vargas es un abogado comprometido con la defensa de los derechos humanos en Colombia y miembro del reconocido Colectivo José Alvear Restrepo (CAJAR) desde hace más de 30 años. A lo largo de su carrera como abogado, ha brindado acompañamiento jurídico a centenares de víctimas de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos.

 

¿Por qué considera “histórica” la sentencia del 18 de marzo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Es histórica porque es la primera sentencia que califica el derecho a defender los derechos humanos como un derecho autónomo; porque reafirma la obligación del Estado de brindar protección reforzada a las personas defensoras de derechos humanos y  rodear de garantías al ejercicio de la abogacía; porque la Corte insta al Estado y todas sus autoridades a hacer ejercicio del control de convencionalidad[1]; porque reivindica el derecho a la autodeterminación informativa; porque ordena al Estado regular y trazar límites a las actividades de los organismos de inteligencia estatales; porque pone en evidencia  los peligros de la estigmatización contra las personas defensoras de derechos humanos; porque reconoce los impactos diferenciados en mujeres y niños en relación a los ataques a defensores; porque tiene un alcance en toda Latinoamérica y el mundo en lo que tiene que ver con la protección y garantía al ejercicio de defensa de los derechos humanos.

La sentencia constituye una herramienta para todas las personas defensoras en su reclamo de garantías en la defensa de los derechos humanos, tiene un alcance regional y diría que, en el mundo, por la trascendencia geográfica de las decisiones de la Corte Interamericana.

 

Los hechos se remontan a un hostigamiento continuo desde hace 45 años contra abogados defensores de derechos humanos. ¿Cuál ha sido la evolución de los hechos a los que hace referencia la sentencia?

El CAJAR tiene 45 años de existencia, y han sido 45 años de ataques y persecución estatal, incluso a través de su estrategia paramilitar. Han existido diversas formas de persecución, entre ellas, campañas de estigmatización y difamación, saboteo a las fuentes de financiación y al litigio del CAJAR, infiltración de personas de inteligencia estatal; vigilancias, seguimientos y hostigamientos; intromisiones  ilegales en los domicilios con fines de registro, intervención ilegal de nuestras comunicaciones, detenciones arbitrarias, robos de información; ataques y labores ilegales de inteligencia contra nuestras familias, incluidos niñas y niños; así como amenazas y detenciones arbitrarias.

En mi caso, por ser abogado defensor de derechos humanos he sido sistemáticamente objeto de amenazas, de vigilancia por parte del Estado, así como de un montaje judicial en mi contra. Incluso en sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo, fui atacado verbalmente y difamado por el entonces presidente de Colombia, Álvaro Uribe.

Lejos de tratarse de un caso aislado, son muchos los abogados del CAJAR que vienen sufriendo este hostigamiento. Por poner algunos ejemplos, el abogado Alirio Uribe fue declarado objetivo número uno por el DAS[2]. Por su parte, la abogada Soraya Gutiérrez sufrió un atentado contra su vida, y más recientemente la colega Yessika Hoyos también ha sido amenazada de muerte. Por estas y muchas otras situaciones, la sentencia de la Corte Interamericana reconoció la violación de 14 derechos y ordenó más de 15 medidas de reparación.

¿Cómo ha vivido este largo proceso hasta llegar a la decisión histórica de la Corte?

La justicia colombiana ha garantizado la impunidad de los victimarios, pese a que ha contado con información muy concreta, no hay una sola condena por todos los ataques que hemos sufrido durante más de cuatro décadas. Dada esta sistemática y generalizada impunidad, el caso CAJAR es llevado a la Comisión Interamericana (CIDH) en el año 2000, consiguiendo que se adopten medidas cautelares en 2002. La admisibilidad del caso por parte de la CIDH se produjo en 2006 y el informe de fondo se emitió en 2019. El caso se sometió a la Corte Interamericana de derechos humanos (CoIDH) en 2020, y en octubre de 2023 produjo la sentencia, la cual nos fue notificada, el pasado 18 de marzo de 2024.

Para los integrantes del CAJAR ha sido toda una vida de persecución y de violación de nuestros derechos, toda una vida de zozobra y angustia, persecución que se ha extendido a nuestras familias, a las víctimas y testigos que acompañamos en los estrados judiciales. A la estrategia de persecución se suma una calculada estrategia de impunidad que ha favorecido a los perpetradores y motivado la repetición indefinida de ataques en nuestra contra.

¿Continúa la situación de riesgo para la abogacía defensora de derechos humanos en la actualidad en Colombia?  

Si, la defensa de los derechos humanos trae enormes riesgos para la integridad y la vida de las personas defensoras y sus familias. Trabajar bajo el riesgo permanente de perder la libertad o la vida es una constante en Colombia, aún bajo el gobierno progresista actual, pues las estructuras criminales enquistadas en las fuerzas de seguridad y organismos de inteligencia perviven, a pesar de los esfuerzos de depuración.

Tenemos clara conciencia que la sentencia no eliminará el riesgo de ejercer la abogacía. Pero consideramos que la sentencia además de constituir una manera de reparación ante la total impunidad en Colombia, sin duda, también constituye un medio muy importante de exigencia de protección y garantía para ejercer la abogacía en la defensa de los derechos humanos. La sentencia requiere un seguimiento en su cumplimiento por parte del Estado, lo cual debe revertirse en mayores garantías para el ejercicio de la defensa de derechos humanos a partir del ejercicio de la abogacía.

Es muy importante que la comunidad internacional mantenga su interés en Colombia. El monitoreo internacional sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos en Colombia es crucial. Sin ese acompañamiento internacional quizás muchos de nosotros no estuviéramos con vida.

Valga la ocasión para reconocer y saludar a quienes nos han acompañado en este sueño de un mundo mejor, por ejemplo, Brigadas Internacionales de Paz, la Caravana Internacional de Juristas, el Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo y tantas otras organizaciones.

 

 

[1] El control de convencionalidad hace referencia a la obligación que tienen los jueces de cada uno de los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de efectuar no sólo control de legalidad y de constitucionalidad en los asuntos de su competencia, sino de integrar en el sistema de sus decisiones corrientes, las normas contenidas en la Convención Americana.

[2] Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), es un organismo estatal ya extinto encargado de realizar la Inteligencia y Contrainteligencia en Colombia.