ECUADOR: El OIAD se muestra profundamente preocupado por los actos de hostigamiento dirigidos contra el abogado David Fajardo Torres por la defensa de derechos humanos y de la naturaleza
28 de abril de 2026
El Sr. Fajardo Torres ejerce como abogado en Cuenca, donde representa a comunidades y organizaciones sociales en la defensa jurídica del agua, los páramos y los derechos de la naturaleza frente a proyectos extractivos. Forma parte del equipo jurídico del Cabildo por el Agua de Cuenca, así como de YASunidos y del colectivo Kuska – Defensoría popular de los pueblos y la Naturaleza. Su práctica se centra en el litigio estratégico y participativo, integrando a comunidades y organizaciones como actores activos en la construcción de las estrategias legales.
El 26 de marzo de 2026, el Sr. Fajardo Torres descubrió que su cuenta bancaria había sido congelada. Tras contactar a su entidad bancaria, fue informado de que la medida había sido solicitada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), sin haber recibido notificación previa ni información sobre los fundamentos de la decisión. Hasta la fecha, esta es la única comunicación oficial de la que dispone.
Este nuevo congelamiento se produjo pocos días después de que, a inicios de marzo de 2026, el Cabildo por el Agua de Cuenca —organización de la cual el Sr. Fajardo Torres es parte de su equipo jurídico— presentara una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, aprobada mediante un procedimiento de emergencia con limitado escrutinio parlamentario y participación ciudadana.
El Observatorio subraya que la falta de notificación y de acceso a información sobre el congelamiento de cuentas impide al abogado ejercer su derecho a la defensa, vulnerando garantías del debido proceso, y refuerza la preocupación de que esta medida constituya una represalia por su labor profesional. Esta preocupación se ve agravada por antecedentes como el ocurrido en septiembre de 2025, cuando, tras su participación en la marcha masiva conocida como “Quinto Río” en defensa del agua en Cuenca y contra el proyecto minero Loma larga en Kimsakocha, varias de sus cuentas fueron igualmente congeladas por autoridades estatales.
Tras este primer congelamiento, la Fiscalía inició procedimientos judiciales en su contra por presunto enriquecimiento privado injustificado y financiamiento al terrorismo que continúan abiertos a la fecha. En diciembre de 2025, un tribunal ordenó el levantamiento de la medida, lo que refuerza la preocupación sobre la falta de fundamento de las acciones emprendidas contra el abogado.
El Observatorio observa que la reiteración de estas medidas, en estrecha relación temporal con su participación en acciones jurídicas y movilizaciones en defensa de la naturaleza, evidencia un patrón de represalias vinculado a su labor como abogado dentro del Cabildo por el Agua de Cuenca, en oposición al proyecto minero Loma Larga en Kimsakocha.
Asimismo, se han registrado otras formas de hostigamiento en su entorno profesional, incluyendo el hackeo de las redes sociales de su equipo jurídico y la existencia de indicios de posibles intervenciones en sus equipos de comunicación, lo que genera serias preocupaciones sobre el respeto al principio de confidencialidad entre abogado y cliente.
El Observatorio expresa su preocupación por la información recibida según la cual existiría una narrativa promovida por las autoridades que tiende a asociar la defensa de la naturaleza —por parte de organizaciones sociales y comunidades indígenas— con actividades ilícitas o estructuras criminales. Este tipo de discurso puede contribuir a la estigmatización de quienes ejercen la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza.
El Observatorio insta a las autoridades ecuatorianas a:
El Observatorio recuerda que, conforme a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados:
“Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; (…) y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.” (Principio 16)
“Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.” (Principio 17)