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REINO UNIDO: Turquía solicita la extradición del abogado británico Özcan Keleş

 

Özcan Keleş es un abogado británico de origen turco. En 2016, testificó -como Presidente de la Dialogue Society- ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento británico en una sesión sobre “Gülenists’ and the role of the People’s Democratic Party” (los seguidores de Gülen y el papel del Partido Democrático del Pueblo).

En el contexto de una solicitud de extradición presentada por los tribunales turcos contra él, Özcan Keleş fue detenido el lunes 20 de mayo y presentado ante un tribunal de Westminster por presuntos actos de propaganda en favor de una organización terrorista.

El gobierno turco acusa al abogado de pertenecer al movimiento del predicador Fethullah Gülen, a quien se atribuye el intento de golpe de estado de julio de 2016. Se sospecha que visitó a Gülen, que reside en los Estados Unidos, y que publicó fotos y videos del predicador en las redes sociales. Las autoridades turcas han anunciado que se enfrenta a una pena de diez años de prisión por los presuntos delitos.

 

Esta solicitud de extradición está en consonancia con muchas solicitudes similares formuladas por el régimen turco contra sus opositores residentes en el extranjero. Pero todas estas solicitudes habían sido rechazadas por las autoridades británicas por ser inadmisibles por motivos políticos. Este es el caso, por ejemplo, del propietario de los medios de comunicación Hamdi Akın İpek, cuya extradición fue denegada en abril de 2019.

 

El Observatorio Internacional de Abogados en Riesgo (OIAR) apoya plenamente al sr. Keleş y a todos los abogados turcos que están sometidos a la represión del régimen. La IADO condena enérgicamente la solicitud de extradición de Turquía contra el Sr. Keleş y su detención por las autoridades británicas.

El OIAR recuerdaa las autoridades turcas que, según los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, “los abogados, como todos los demás ciudadanos, deben gozar de libertad de expresión, creencia, asociación y reunión. En particular, tienen derecho a participar en debates públicos sobre el derecho, la administración de justicia y la promoción y protección de los derechos humanos y a afiliarse o formar organizaciones locales, nacionales o internacionales y a asistir a sus reuniones sin restricciones profesionales como resultado de sus actos o pertenencia legítimos a una organización legítima” – Principio nº 23.