Osman Kavala, editor, mecenas y defensor de derechos humanos ha sido condenado a cadena perpetua tras permanecer cuarto años y medio en prisión preventiva injustificada. El abogado Can Atalay y otros seis acusados han sido condenados a 18 años de prisión, sin evidencia probatoria.
El 25 de abril de 2022, Osman Kavala fue condenado por el tribunal de primera instancia de Estambul (n.º 13) por «intento de derrocamiento del gobierno» en virtud del artículo 312/1 del Código Penal turco en el juicio del parque Gezi. Casi 5 millones de personas participaron en las protestas pacíficas del Parque Gezi en todo el país en 2013, lo que marcó el inicio de la deriva autoritaria y represiva de las autoridades turcas en las principales ciudades de Turquía.
El abogado Can Atalay, así como el arquitecto Mücella Yapıcı, el productor de Çiğdem Mater, el director del Science Po de la Universidad de Bogazici, Hakan Altınay, el director de documentales, Mine Özerden, el arquitecto Tayfun Kahraman, y el profesor Yiğit Ali Ekmekçi, fueron condenados a 18 años de prisión por el mismo tribunal, en base a motivos políticos.
Esta decisión no sólo contradice la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que condenó a Turquía por violar el derecho a la libertad de Osman Kavala, detenido «con el objetivo de silenciarlo», sino que pone de manifiesto una vez más la falta de independencia e imparcialidad del sistema judicial en Turquía, que ha sido criticado por las autoridades europeas en numerosas ocasiones.
En enero de 2022, el presidente turco Recep Tayyip Erdogan amenazó con expulsar a diez embajadores, entre ellos los de Francia, Alemania y Estados Unidos, que habían pedido la liberación de Osman Kavala.
El Comité de Ministros del Consejo de Europa ya ha iniciado un procedimiento de infracción contra Turquía por su negativa a liberar a Osman Kavala.
En medio de la guerra de Ucrania, Turquía vuelve a desafiar a sus socios occidentales que piden que se cumplan las decisiones del TEDH y del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El OIAD pide la liberación inmediata de Can ATALAY condenado por ejercer la abogacía.
El OIAD y el Colegio de Abogados de París llevaron a cabo una misión de observación judicial durante la primera vista de Can Atalay.
El Observatorio pide a las autoridades turcas que respeten sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y que hagan todo lo posible para garantizar el derecho a un juicio justo.
El Observatorio recuerda a las autoridades turcas que la independencia de la profesión jurídica es uno de los principales indicadores de la salud democrática y de la consolidación del Estado de Derecho. Ello de conformidad con los Principios de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados (1990), que establecen que :
«Los gobiernos garantizarán que los abogados (a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; (…); y (c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier merdida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.” (Principio 16)
» Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones. «. (Principio 18)
«Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.” (Principio 20)
«Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.” (Principio 23)