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Venezuela: preocupación por la obstrucción al ejercicio profesional del abogado Luis Aguilera

Venezuela: preocupación por la obstrucción al ejercicio profesional del abogado Luis Aguilera

  • 17 de julio de 202617 de julio de 2026

Lawyers for Lawyers (L4L) y el Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo (OIAD) expresan su profunda preocupación por las recientes actuaciones de autoridades judiciales y del Ministerio Público de Venezuela que obstaculizan el ejercicio profesional del abogado de derechos humanos Luis Aguilera, impidiéndole actuar como representante legal de una víctima de violaciones de derechos humanos en un proceso penal.

Luis Aguilera es abogado ad honorem de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del estado Aragua, organización desde la que brinda asistencia jurídica a víctimas de violaciones de derechos humanos tanto a nivel nacional como ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Obstáculos al ejercicio de la defensa

Según la información recibida, el Sr. Aguilera ha sido objeto de una campaña de estigmatización por parte de autoridades judiciales y representantes del Ministerio Público, quienes lo han calificado públicamente como un “denunciador de oficio”. Asimismo, ha denunciado reiterados obstáculos para ejercer su labor como abogado de víctimas de violaciones de derechos humanos.

En el incidente más reciente, mientras actuaba como representante legal de una víctima en un proceso penal, el poder de representación presentado por el Sr. Aguilera fue admitido e incorporado al expediente; sin embargo, posteriormente se le impidió ser reconocido formalmente como representante de la víctima y participar en el proceso. Se le negó el acceso al expediente judicial y no fue notificado de las actuaciones procesales, limitando su capacidad para defender eficazmente los intereses de su representada.

El 27 de mayo de 2026, la jueza se negó a reconocer su representación alegando que el poder no había sido autenticado ante notario público, pese a que este ya había sido admitido previamente por el Ministerio Público y a que resultaba imposible obtener dicha autenticación debido a la desaparición forzada de la víctima por parte de agentes de seguridad del Estado. Sin emitir una decisión motivada, la jueza le comunicó verbalmente que no lo reconocía como representante legal de la víctima y, en consecuencia, le prohibió intervenir en el proceso, obligándolo a abandonar la sala de audiencias.

Un patrón preocupante

Nuestras organizaciones observan con preocupación que este incidente no constituye un hecho aislado. Durante años, hemos documentado numerosos actos de hostigamiento y obstrucción contra Luis Aguilera en relación con su labor de representación de víctimas de violaciones de derechos humanos.

Asimismo, la información recopilada por nuestras organizaciones evidencia que numerosos abogados y abogadas que representan a personas detenidas por motivos políticos y a otras víctimas de violaciones de derechos humanos enfrentan obstáculos similares. Entre estos se incluyen denuncias de abogados a quienes se les ha impedido prestar juramento o ser reconocidos formalmente como representantes legales en los procesos debido a barreras administrativas impuestas por las autoridades, pese a que el marco jurídico aplicable no exige mayores formalidades para el ejercicio de la representación legal; la denegación de acceso a expedientes y actuaciones procesales; restricciones para reunirse con sus clientes; y actos de intimidación, vigilancia y hostigamiento relacionados con el ejercicio de su profesión.

Estas prácticas afectan gravemente la independencia de la abogacía y comprometen el derecho de las víctimas a contar con una defensa de su elección.

Obligaciones internacionales de Venezuela

El derecho a la defensa constituye una garantía fundamental reconocida tanto por el derecho interno venezolano como por el derecho internacional.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso. Asimismo, Venezuela es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 14 garantiza el derecho a un juicio imparcial y a la asistencia de un abogado de elección.

Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados disponen que los gobiernos deben garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a asistencia letrada (Principio 2);  los abogados puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o injerencias indebidas (Principio 16); y las autoridades aseguren a los abogados acceso oportuno a la información, archivos y documentos necesarios para prestar una asistencia jurídica eficaz (Principio 21).

Llamamiento a las autoridades

Nuestras organizaciones instan a las autoridades venezolanas a:

  • poner fin inmediatamente a cualquier acto de hostigamiento, intimidación u obstrucción contra Luis Aguilera relacionado con el ejercicio legítimo de su profesión;
  • garantizar que pueda ejercer libremente la representación de sus clientes, con acceso oportuno a los expedientes y actuaciones judiciales;
  • adoptar medidas efectivas para asegurar que todos los abogados en Venezuela puedan desempeñar sus funciones profesionales de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, libres de intimidación, obstáculos o represalias.
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