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GUINEA ECUATORIAL: Carta conjunta al Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial para la protección de la abogada Gemma Jones

13 de febrero de 2024

El Observatorio Internacional para la Abogacía en Riesgo, el Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid han enviado una carta conjunta al Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial en relación con la situación de la Sra. Gemma Jones, manifestando su «preocupación al conocer la Resolución 63/2023 del Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, por la que se adopta una medida cautelar consistente en la suspensión temporal para el ejercicio de la profesión de la abogacía en todo el territorio nacional de Guinea Ecuatorial, concerniente a la abogada Gemma Jones, por la publicación en sus redes sociales de manifestaciones que supuestamente denigran la reputación del Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial«.

Leer la carta conjunta:

 

GUINEA ECUATORIAL: El Observatorio condena la intimidación sufrida por la abogada Gemma Jones tras mostrarse crítica con el sistema judicial ecuatoguineano

13 de diciembre de 2023

 El Observatorio expresa suma preocupación al conocer la intención del Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial de sancionar sin fundamento a la abogada Gemma Jones, tras publicar un video compartiendo su opinión crítica acerca de la situación judicial y social de la República de Guinea Ecuatorial. 

En la mañana del 24 de noviembre, Gemma Jones publicó un video a través de la red social Tik Tok en el que compartía su opinión crítica acerca del sistema judicial y social ecuatoguineano, poniendo de manifiesto sus deficiencias y animando a los jueces a ser más independientes.

Ese mismo día fue contactada por el Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, solicitando la subsanación del expediente administrativo incoado por la abogada en el año 2012 para colegiarse y en base al cual fue habilitada por el Colegio para ejercer en el país. Tras proceder a aportar la documentación requerida, se le solicitó nueva documentación adicional sobre sus estudios, y fue convocada por el Decano del Colegio de Abogados para una reunión con la Junta de Gobierno del Colegio el 28 de noviembre.

A pesar de que según los Estatutos del Colegio la decisión de sancionar ha de tomarse por unanimidad de todos los miembros de la Junta del Gobierno, la reunión únicamente estuvo integrada por el Decano del Colegio, Juan Olo y por el secretario del Colegio Juan Abaga.

El Decano afirmó haber sido interpelado por la “superioridad” con indicación de sancionar a la abogada, alegando que había violado las reglas deontológicas del ejercicio profesional al publicar el video.  La abogada denuncia que se creó un entorno intimidatorio hacia ella durante la reunión, llegando a indicarle que se estaba “cavando su propia tumba” y que ya estaba advertida.

No es la primera vez que la abogada Gemma Jones, también colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, sufre represalias por alzar la voz y mostrarse crítica con el sistema judicial de Guinea Ecuatorial, habiendo sido retenida arbitrariamente en septiembre de 2021 tal y como pudo denunciar el Observatorio[1].

La abogada se encuentra a la espera de conocer la sanción anunciada y se ha visto obligada a abandonar el país por razones de seguridad.

 

El OIAD condena los actos intimidatorios contra la abogada Gemma Jones y hace un llamamiento a las autoridades de Guinea Ecuatorial para que garanticen su seguridad, así como su derecho a ejercer su profesión sin injerencias.

En este sentido, el OIAD insta a las autoridades ecuatoguineanas a garantizar el respeto a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, en particular a los principios 16 y 22:

Principio 16: “Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas (…); y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.”

Principio 23: “Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.”

 

 

GUINEA ECUATORIAL: La abogada Gemma Jones, fue retenida arbitrariamente durante más de tres horas en la Gendarmería Nacional de la ciudad capital de la República de Guinea Ecuatorial, Malabo

8 de noviembre de 2021

El 15 de septiembre de 2021, la abogada ecuatoguineana Gemma Jones, sufrió una retención policial injustificada que le impidió intervenir como ponente en el día internacional de la democracia.

La abogada ecuatoguineana Gemma Jones, quien dirige el Despacho de Abogados, JONES & SACRISTÁN, fundado en el año 2020, con sede en la ciudad capital de Malabo, está especializado en la consultoría de negocios, así como en la defensa de los derechos humanos.

Gemma Jones ha denunciado recientemente de forma pública, a través de las redes sociales, la falta de motivación e inadmisión a trámite de una denuncia formulada por su despacho ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de la ciudad de Malabo en un caso que implica a la empresa eléctrica nacional (SEGESA) y a algunos de sus empleados. La denuncia hacía referencia a las dudosas prácticas de los inspectores de SEGESA y a la vulneración de los derechos de propiedad de los ciudadanos de Guinea Ecuatorial por parte de dicha empresa.

A raíz de esta denuncia y de sus declaraciones públicas, el despacho de la abogada sufrió un abrupto corte de luz sin causa justificada.

El 15 de septiembre de 2021, agentes de la brigada judicial acudieron al despacho de JONES & SACRISTÁN para pedirle que fuera a la Gendarmería para prestar declaración sin justificar el motivo de la convocatoria. Al llegar a dependencia judiciales, se le informó de una investigación sobre la filtración del examen de oposición de la categoría B1 de la función pública estatal organizado el 12 de septiembre.

La abogada puso su teléfono a disposición de los investigadores evidenciando su falta de implicación en los hechos investigados. A pesar de esta aclaración, Gemma Jones fue retenida arbitrariamente durante más de tres horas, lo que le impidió intervenir en el evento del Día Internacional de la Democracia organizado por la Embajada de Estados Unidos en Malabo.

El OIAD denuncia las presiones e intimidaciones contra la abogada Gemma JONES

El OIAD recuerda que la independencia de los abogados es uno de los principales indicadores de la salud democrática y de la consolidación del Estado de Derecho. Ello conforme a las disposiciones de los Principios de Naciones Unidas para La Función de los Abogados.

El OIAD recuerda los Principios de Naciones Unidas para La Función de los Abogados, y en particular los Principios 16 y 23 que establecen lo siguiente:

Principio 16: “Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.”

Principio 23: “Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.”