TURQUÍA: Abogados en el punto de mira en el marco de la represión contra las organizaciones LGBTQI+ y defensores de derechos humanos
El OIAD está consternada por las medidas adoptadas por las autoridades turcas contra los abogados que apoyan a las personas y organizaciones que defienden los derechos de las personas LGBTQI+.
Desde el 12 de septiembre de 2026, una amplia operación policial tiene como objetivo a las organizaciones de defensa de los derechos de las personas LGBTQI+, a activistas y a defensores en varias regiones del país. Las autoridades han anunciado la apertura de procedimientos judiciales contra más de 160 personas, así como contra diversas organizaciones. Se han llevado a cabo registros en las sedes de las organizaciones y en los domicilios de los activistas, y se han bloqueado numerosas páginas web y cuentas en las redes sociales. Según un informe del Human Rights Centre, del Women’s Rights Centre y del Centro de Derechos de los Abogados del Colegio de la Abogacía de Estambul, solo en Estambul se ha detenido a 35 personas y se ha ordenado la prisión preventiva para 20. Seis asociaciones han sido objeto de estas medidas. Se han bloqueado las páginas web de 11 asociaciones LGBTQI+, 32 cuentas de X y otras 419 cuentas en redes sociales, y se ha solicitado el bloqueo de otras 107 cuentas. Entre las cuentas bloqueadas figuran las de grupos universitarios LGBTQI+, organizaciones de defensa de derechos, periodistas y el Centro de Derechos LGBTI+ del Colegio de la Abogacía de Ankara.
Los propios abogados/as han sido objeto de represalias en este contexto. El 14 de septiembre, en Esmirna, un abogado fue detenido durante una manifestación. Al parecer, se impidió la entrada a las dependencias policiales a varios abogados que acudieron a visitar a sus clientes detenidos para prestarles asistencia jurídica. El 15 de septiembre, durante una concentración frente al Palacio de Justicia de Çağlayan, en Estambul, más de 100 personas fueron detenidas de forma violenta, entre ellas varios abogados.
El Colegio de la Abogacía de Estambul ha condenado las graves injerencias contra la labor de los abogados/as durante las recientes detenciones. Se impidió a los abogados/as durante varias horas reunirse con sus clientes, quienes, al parecer, también habrían sido víctimas de malos tratos y privaciones durante su detención preventiva. Además, se han constatado restricciones en el acceso a los expedientes e indicios de violencia en todos los casos examinados.
Estos hechos son especialmente preocupantes, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los abogados/as en la protección de los derechos fundamentales. Impedir que los abogados/as tengan acceso a las personas detenidas o detenerlos a ellos mismos mientras ejercen sus funciones de defensa vulnera el derecho a la asistencia letrada y la independencia de la profesión. Negar a los abogados/as el acceso a los detenidos durante las primeras horas de la detención policial, momento en el que el riesgo de malos tratos es mayor, elimina una de las garantías más importantes contra la tortura. Los y las abogadas también son objeto de ataques en un contexto que forma parte de un patrón más amplio y bien documentado de presiones ejercidas sobre la profesión de la abogacía en Turquía, incluidos los propios colegios de la abogacía.
El Observatorio sigue de cerca la situación e insta a las autoridades turcas a que garanticen que los abogados/as puedan ejercer libremente sus funciones, sin intimidaciones, detenciones, acoso ni injerencias indebidas, de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la función de la abogacía (Principios de La Habana). Este principio también figura en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de la profesión de la abogacía, adoptado por el Comité de Ministros el 12 de marzo de 2025, que, aunque aún no ha entrado en vigor, establece las normas europeas en materia de protección de la abogacía.
El Observatorio insta asimismo a las autoridades a que garanticen a las personas privadas de libertad un acceso efectivo a un abogado de su elección desde el inicio de la detención policial, incluido el derecho a mantener entrevistas confidenciales y a acceder al expediente, así como a que respeten las garantías fundamentales de un proceso justo.
El Observatorio recuerda a la República de Turquía sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de los Principios de La Habana, en particular los siguientes artículos:
- «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.» (PIDCP, artículo 9, apartado 1)
- «Toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo» (PIDCP, artículo 14, apartado 3, letra d)).
- «Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su libertad si la privación fuera ilegal.» (CEDH, artículo 5, apartado 4)
- «A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. (…)» (Principios de La Habana, principio 8)
- «Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión». (Principios de La Habana, principio 16)
El Observatorio recuerda, además, la conclusión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual «la persecución o el acoso a los miembros de la abogacía (…) atenta contra la esencia misma del sistema del Convenio» (Elçi y otros contra Turquía, 2003, § 669), e insta a Turquía a firmar y ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la protección de la profesión de la abogacía.
